El reglamento del Nacional de Cadetes y Juveniles tiene un artículo 7 que expresa textualmente " De conformidad con el artículo 8 inciso c) del Capítulo VIII del Reglamento de las Disciplinas de CADDA todo deportista extranjero, que tenga en la actualidad o solicite un pase internacional definitivo, DEBERA INELUDIBLEMENTE acreditar su residencia permanente o temporaria con la presentación de la documentación exigida por la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871".
Para mayor claridad les paso el enlace a Ley Nacional de Migraciones.
Espero sinceramente que no haya que lamentar, por el bien de nuestra natación, ninguna situación como la ocurrida en el último nacional de mayores.
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