04 diciembre, 2008

Campeonato Argentino. Participación extranjeros

Circular 756

Resolución del interventor nº 07/08

Se comunica que se deja sin efecto las resoluciones nº 82/07 y 83/07 obrantes en Circular nº 689 de fecha 15 de noviembre de 2007 y se resuelve que:

En la categoría mayores los clubes nacionales podrán incluir dos nadadores como refuerzos por equipos, sean nacionales o extranjeros.

No obstante eso, acreditando licencia nacional, los extranjeros que hayan participado 4 años seguidos por el mismo club o 6 años alternados no serán considerados como refuerzos.

Los nadadores extranjeros que participen representando clubes del exterior deben tener autorización de la Confederación a la cual pertenecen. Con la intención de jerarquizar el Campeonato, los dos mejores tiempos podrán competir en las finales (A y B) de cada prueba.

Los deportistas extranjeros que no hayan obtenido la nacionalidad (por carta de ciudadanía), podrán ocupar puestos de clasificación, obtendrán puntos si representan a un club argentino, pero no tendrán el título de Campeón o sub. Campeón argentino o record argentino. Aunque si podrán obtener record de Campeonato.

Estas medidas se ponen en vigencia a partir de la publicación de la presente.
Fernando Terrrilli
Interventor CADDA

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